De conformidad con el Decreto-ley 294 de 1973 y Decreto 677 de 1976 los acuerdos de obligaciones, los acuerdos mensuales de gastos, los anticipos, las órdenes de pago, las relaciones de autorización, los avances, la constitución de reservas, las disponibilidades y todo acto que en cualquier forma afecte el presupuesto de la entidad, incluido el Servicio de la Deuda Pública Nacional, corresponde revisarlos y firmarlos al Jefe de la respectiva División Delegada de Presupuesto.
Igualmente será aplicable esta norma a las entidades donde funcionen Oficinas Delegadas dependientes de la Dirección General del Presupuesto.