Micelio

Artículo 57

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renuencia de terceros. Si la inspección judicial no se llevare a efecto por renuencia de un tercero, sin que aduzca causa justificada para ello, se le impondrá breve y sumariamente una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 57.Renuencia de los terceros.- Si la inspección ocular no se llevare a efecto por renuencia de un tercero, sin que aduzca causa justificada para ello, se le impondrá, breve y sumariamente, una multa no mayor de mil pesos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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