Art. 6°. Los individuos de tropa que voluntariamente hayan tomado armas contra el Gobierno deberán presentarse dentro del mismo término ante el Alcalde del lugar donde se hallen, a fin de que presten las cauciones de que habla el artículo anterior. Los que así no lo hicieren serán también perseguidos militarmente y puestos a disposición del Prefecto de la Provincia, quien deberá confinarlos a otros lugares, bajo la inmediata vigilancia de las autoridades.
Decreto 7 de 1895 →Vigente
Artículo 6
Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.