Artículo único. Facúltase a la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales para modificar las tarifas en los Ferrocarriles del Pacífico, Girardot-Tolima-Huila y Cundinamarca, con el objeto de compensar la movilización de los cargamentos y equilibrar la situación financiera de dichos Ferrocarriles, teniendo en cuenta que las modificaciones en su conjunto impliquen una rebaja de las tarifas. Las medidas que tome la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales en uso de las facultades que por este Decreto se le confieren, estarán sometidas a la aprobación del Ministerio de Fomento. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1236 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1236 de 1951 · Por el cual se dicta una medida sobre tarifas de los Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.