Los Jefes de Presupuesto de los organismos o entidades harán previamente la imputación presupuestal en los compromisos, contratos, pedidos, órdenes de trabajo y, en general, en todo acto que afecte el presupuesto. Además, verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento.
La Contraloría General de la República solo podrá refrendar pagos cuando haya establecido que los contratos, pedidos, órdenes de trabajo y en general, todo acto que afecte el presupuesto haya sido previamente registrado y esté debidamente perfeccionado.
Los ordenadores del gasto y auditores verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento, de conformidad con las normas legales vigentes.