º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto
Atribuir en el territorio nacional unas bandas de frecuencias para el establecimiento y operación de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha con tecnología LMDS/LMCS para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Planificar el espectro radioeléctrico atribuido.
Aplicar los procedimientos y establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico atribuido.
Aplicar los procedimientos y establecer los requisitos para el otorgamiento de la autorización para la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de la red asociada al espectro radioeléctrico atribuido, y establecer las condiciones para el funcionamiento, la operación y la explotación de las mismas.
Establecer el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio portador en el ámbito territorial asociado al permiso para el uso del espectro radioeléctrico atribuido para el establecimiento y operación de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha con tecnología LMDS/LMCS.
Establecer las condiciones económicas para la liquidación, cobro, recaudo y pago de las contraprestaciones a que haya lugar.