Micelio

Artículo 1.6.6.6.11

Derogado

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.6.6.11. Criterios de distribución del porcentaje mínimo de que trata el artículo 1.6.6.6.10. En los casos en que las manifestaciones de interés presentadas sobre los proyectos a los que se refiere el inciso 2° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario superen el porcentaje mínimo de que trata el artículo 1.6.6.6.10. del presente Decreto, este será distribuido por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), aplicando, en su orden, los siguientes criterios de priorización:

1.

Conforme con lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, los proyectos que se encuen­tren concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transforma­ción Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única adoptada por acto administrativo, así como los proyectos que se encuentren localizados en los municipios de que trata el De­creto ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.

2.

Conforme con lo establecido en el parágrafo 6° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, los proyectos que se encuen­tren concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transforma­ción Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única adoptada por acto administrativo, así como los proyectos que se encuentren localizados en los municipios de que trata el De­creto ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya.

3.

Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afecta­das por el Conflicto Armado (ZOMAC); los proyectos a desarrollar en los mu­nicipios que sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para su reactivación económica y/o social; los que tengan altos índices de pobreza; los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; y los proyectos localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.

4.

Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afecta­das por el Conflicto Armado (ZOMAC); los proyectos a desarrollar en los mu­nicipios que sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para su reactivación económica y/o social; los que tengan altos índices de pobreza; los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; y los proyectos localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobará la metodología para dar cumplimiento a los criterios de distribución establecidos en el presente artículo, la cual también será aplicada por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la distribución del cupo restante de que trata el artículo 1.6.6.6.12. del presente Decreto, en lo que corresponda.

Parágrafo 2

En todos los casos, si una vez distribuido el porcentaje de que trata este artículo llegasen a quedar recursos sin asignar, estos pasarán a hacer parte del cupo restante a que hace referencia el artículo 1.6.6.6.12. del presente Decreto y seguirán los criterios allí definidos para su distribución.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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