Micelio

Artículo 15

Ley 18690602 de 1869 · Que reforma i adiciona las de bienes desamortizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 15. El 1º de enero de 1870 quedarán suprimidas las ajencias principales de bienes desamortizados de los Estados i adscritas sus funciones a las Administraciones principales de Hacienda. Estas oficinas incorporarán en sus cuentas las relativas a aquellos bienes, procediendo en la administracion i contabilidad sigan las reglas establecidas para la administracion i contabilidad de los demás bienes nacionales. De todo se dará cuenta a la Ajencia general, i esta oficina quedará suprimida si los remates han sido consumados ántes de la fecha espresada i si el Poder Ejecutivo, lo cree conveniente, continuando el ejercicio dicha Ajencia hasta que lo disponga el mismo Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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