De toda diligencia que se practique se extenderá la correspondiente acta, que se irá escribiendo a medida que se vaya practicando y que será firmada por el Juez o funcionario y su Secretario y las demás personas que intervengan. Si alguna de ellas no supiere o no pudiere firmar, se hará constar esta circunstancia y firmará a ruego suyo otra persona.
Antes de firmar la diligencia será leída a las personas que deben suscribirla, y si alguna observare que contiene cualquiera inexactitud, oscuridad o deficiencia, se hará constar en el acta la observación.