° Con base en los nuevos ingresos de que trata el articulo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 51 Artículo 449-G. Para entregar o legalizar la entrega al Banco de la República del producto del impuesto extraordinario creado por el Decreto número 1280 de 1948, según convenio celebrado entre la Nación y el mismo Banco, de fecha 27 de abril de 1948 $ 10.000.000.00 Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1468 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Con Base En Los Nuevos Ingresos De Que Trata El Articulo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 51 Artículo 449-G
Decreto 1468 de 1948 · Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.