Micelio

Artículo 2

Créanse Los Cargos De Taquígrafo De La Secretaría, Dependiente Del Departamento De Negocios Generales, Con Un Sueldo Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140); Escribiente A Mano, Dependiente De La Sección Segunda-Adjudicaciones-Del Departamento De Baldíos, Bosques Nacionales Y Aguas De Uso Público, Con Un Sueldo Mensual De Cien Pesos ($ 100), Y Experto En Lechería Y Avicultura, Dependiente De La Sección Tercera-Servicios Prácticos-Del Departamento De Agricultura Y Ganadería, Con La Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200)

Decreto 1197 de 1928 · Por el cual se hace un nombramiento, se crean unos puestos dependientes del Ministerio de Industrias y se determina el personal que debe servirlos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse los cargos de Taquígrafo de la Secretaría, dependiente del Departamento de Negocios Generales, con un sueldo mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140); Escribiente a mano, dependiente de la Sección segunda-Adjudicaciones-del Departamento de Baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público, con un sueldo mensual de cien pesos ($ 100), y Experto en Lechería y Avicultura, dependiente de la Sección tercera-Servicios Prácticos-del Departamento de Agricultura y Ganadería, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1197 de 1928