° Créanse los cargos de Taquígrafo de la Secretaría, dependiente del Departamento de Negocios Generales, con un sueldo mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140); Escribiente a mano, dependiente de la Sección segunda-Adjudicaciones-del Departamento de Baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público, con un sueldo mensual de cien pesos ($ 100), y Experto en Lechería y Avicultura, dependiente de la Sección tercera-Servicios Prácticos-del Departamento de Agricultura y Ganadería, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).
Artículo 2
Créanse Los Cargos De Taquígrafo De La Secretaría, Dependiente Del Departamento De Negocios Generales, Con Un Sueldo Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140); Escribiente A Mano, Dependiente De La Sección Segunda-Adjudicaciones-Del Departamento De Baldíos, Bosques Nacionales Y Aguas De Uso Público, Con Un Sueldo Mensual De Cien Pesos ($ 100), Y Experto En Lechería Y Avicultura, Dependiente De La Sección Tercera-Servicios Prácticos-Del Departamento De Agricultura Y Ganadería, Con La Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200)
Decreto 1197 de 1928 · Por el cual se hace un nombramiento, se crean unos puestos dependientes del Ministerio de Industrias y se determina el personal que debe servirlos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.