Articulo 26 . Se tendrán como erogaciones computables para el establecimiento del costo de los bienes muebles que constituyan activos movibles, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2053 de 1974
El precio de adquisición de las mercancías y materias primas, incluidas las diferencias de cambio cuando se trate de artículos importados, según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto citado anteriormente.
Los gastos de transporte necesarios para poner la mercancía en el lugar de su utilización o expendio.
Los demás costos directos e indirectos de adquisición, extracción o manufactura. Juego de inventarios.