El personal subalterno de cada uno de los Tribunales de Distrito y las Salas de que deben componerse se determinará en la ley de división territorial judicial, de que habla el artículo 11.
Atribuciones.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El personal subalterno de cada uno de los Tribunales de Distrito y las Salas de que deben componerse se determinará en la ley de división territorial judicial, de que habla el artículo 11.
Atribuciones.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.