Si
llegare por una de las poblaciones fronterizas con alguna Nación limítrofe, llenara inmediatamente esas formalidades ante la primera autoridad política de la localidad.
De todo ello se levantara una acta, la que en copia y debidamente autenticada se remitirá al Ministerio de Gobierno.
Exceptuase de la regla contenida en el artículo anterior a los vivanderos , es decir, a los negociantes en víveres que hacen el comercio fronterizo, a los agricultores que necesitan pasar frecuentemente la línea, a los sacerdotes, médicos, ingenieros y abogados a quienes las obligaciones de su profesión los obliguen a trasladarse de una a otra Republica vecina.