Micelio

Artículo 2

Ley 48 de 1920 · Sobre inmigración y extranjería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si

llegare por una de las poblaciones fronterizas con alguna Nación limítrofe, llenara inmediatamente esas formalidades ante la primera autoridad política de la localidad.

De todo ello se levantara una acta, la que en copia y debidamente autenticada se remitirá al Ministerio de Gobierno.

Parágrafo

Exceptuase de la regla contenida en el artículo anterior a los vivanderos , es decir, a los negociantes en víveres que hacen el comercio fronterizo, a los agricultores que necesitan pasar frecuentemente la línea, a los sacerdotes, médicos, ingenieros y abogados a quienes las obligaciones de su profesión los obliguen a trasladarse de una a otra Republica vecina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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