Micelio

Artículo 2

Ley 112 de 1928 · Reformatoria de la 19 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá derecho a una asignación de cinco pesos ($5) por cada sesión a que concurra, y gozará de viáticos cuando haya de desempeñar funciones fuera de la residencia habitual de la Junta, caso en el cual el Ministro de Obras Públicas fijará la cuantía y condiciones de tales viáticos. El sueldo del Gerente será fijado por la Junta Directiva. El del Interventor Fiscal de la Empresa será de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales. Todos estos honorarios se pagarán de los fondos generales del Ferrocarril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 112 de 1928