Artículo primero. A partir del 1º de julio del presente año, el impuesto de consumo de cervezas de producción nacional se recaudará conforme a las siguientes tarifas
Cervezas en envases pequeños, dos centavos y medio ($0.025) por cada trescientos sesenta (360) gramos de líquido o fracción;
Cervezas en barriles, canecas, pipas u otros envases semejantes, cinco centavos ($0.05) por cada litro de líquido o fracción;
Un centavo y medio ($0.015) por cada 360 gramos de líquido o fracción, para las cervezas cuyo precio de venta en fábricas no sea mayor de quince centavos ($0.15), y cualquiera que sea su envase.