Micelio

Artículo 1

Decreto 1953 de 1948 · Por el cual se fija el impuesto de consumo de cervezas de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1º de julio del presente año, el impuesto de consumo de cervezas de producción nacional se recaudará conforme a las siguientes tarifas

a)

Cervezas en envases pequeños, dos centavos y medio ($0.025) por cada trescientos sesenta (360) gramos de líquido o fracción;

b)

Cervezas en barriles, canecas, pipas u otros envases semejantes, cinco centavos ($0.05) por cada litro de líquido o fracción;

c)

Un centavo y medio ($0.015) por cada 360 gramos de líquido o fracción, para las cervezas cuyo precio de venta en fábricas no sea mayor de quince centavos ($0.15), y cualquiera que sea su envase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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