Micelio

Artículo 1

Decreto 1953 de 1948 · Por el cual se fija el impuesto de consumo de cervezas de producción nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1º de julio del presente año, el impuesto de consumo de cervezas de producción nacional se recaudará conforme a las siguientes tarifas

a)

Cervezas en envases pequeños, dos centavos y medio ($0.025) por cada trescientos sesenta (360) gramos de líquido o fracción;

b)

Cervezas en barriles, canecas, pipas u otros envases semejantes, cinco centavos ($0.05) por cada litro de líquido o fracción;

c)

Un centavo y medio ($0.015) por cada 360 gramos de líquido o fracción, para las cervezas cuyo precio de venta en fábricas no sea mayor de quince centavos ($0.15), y cualquiera que sea su envase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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