Micelio

Artículo 38

Traslado De La Demanda

Ley 712 de 2001 · por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 74 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:

II. PRIMERA INSTANCIA

Artículo 74 . Traslado de la demanda . Admitida la demanda, el juez ordenará que se dé traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten y al Agente del Ministerio Público si fuere el caso, por un término común de diez (10) días, traslado que se hará entregando copia del libelo a los demandados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 712 de 2001