El artículo 74 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
II. PRIMERA INSTANCIA
Artículo 74 . Traslado de la demanda . Admitida la demanda, el juez ordenará que se dé traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten y al Agente del Ministerio Público si fuere el caso, por un término común de diez (10) días, traslado que se hará entregando copia del libelo a los demandados.