Micelio

Artículo 10

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Examen previo de la petición de adjudicación. Presentada la solicitud, el Incoder verificará si el peticionario, su cónyuge o compañero permanente e hijos menores se hallan en cualquiera de las siguientes circunstancias

1.

Son propietarios, poseedores u ocupantes a cualquier título de predios rurales en el territorio nacional.

2.

Son o han sido adjudicatarios de tierras baldías.

3.

Son o han sido beneficiarios de titulación de baldíos efectuada a las personas jurídicas a las cuales se encuentran asociados.

4.

Están afectados por alguna prohibición, limitación o inhabilidad dispuesta en la ley para el señalado fin. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos, el Incoder advertirá al interesado para que la subsane dentro de los dos (2) meses siguientes; de lo contrario, se archivará la petición mediante providencia que se notificará personalmente al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 230 de 2008