Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta y siete pesos con setenta y seis centavos ($ 152.147.76) moneda corriente así: RENTAS OCASIONALES Numeral 127. Depositado por el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, por concepto de sobrantes definitivos de créditos irrevocables abiertos en 1949, 1950 y 1951 por la Sección de Comercio y Almacenes, para pagar pedidos al Exterior, los cuales no se cumplieron total o parcialmente $ 152.147.76
Decreto 2463 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2463 de 1952 · Por el cual se abre un crédito adicional - suplemental- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.