Micelio

Artículo 8

Ley 30 de 1911 · Por la cual se provee al consumo de sal en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que pueda establecer almacenes de sal vijua en los lugares del antiguo Departamento del Cauca donde lo estime conveniente, y en este caso podrá hacer uso de las facultades que se le conceden por esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1911