Micelio

Artículo 5

Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse las Juntas Departamentales de la Vivienda Popular que funcionarán en cada una de las capitales de Departamento y que se integrarán así: Por el gobernador o su representante, por el Gerente o un representante del Instituto de Crédito Territorial y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Industriales, de la Sociedad de Agricultores del respectivo Departamento y de las Cámaras de Comercio, y, además, por un representante de las asociaciones gremiales o sindicales de los empleados y otros por las mismas asociaciones de los obreros. Los representantes de los empleados y obreros serán designados por las entidades sindicales y cooperativas de habitaciones de conformidad con la reglamentación que dicte el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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