°. Régimen laboral. Para el cumplimiento de las funciones a cargo de Colombia, las entidades participantes, podrán reubicar en la sede del Cebaf a los servidores de la planta de personal que se requieran. El servidor reubicado continuará rigiéndose por las normas laborales que aplican en la entidad donde se encuentra vinculado y la sede del Cebaf será su lugar habitual de trabajo, razón por la cual el ejercicio de la función no generará el pago de viáticos.
En ningún caso se entenderá que la ubicación del empleo en el Cebaf de San Miguel, constituye ejercicio de funciones en territorio extranjero.