Micelio

Artículo 217

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los manifiestos de importación se presentarán a más tardar dentro de término de cuatro días hábiles de fijado en la aduana el aviso de recibo de la respectiva nave, vehículo o aeronave que haya transportado la mercancía. Los manifiestos definitivos de exportación se presentarán al día siguiente a la partida de la nave, vehículo o aeronave que transporte la mercancía, siempre que se haya prestado fianza para responder del pago de los derechos de exportación, de no haberse prestado tal fianza, el manifiesto definitivo de exportación deberá presentarse antes del despacho de la mercancía por la aduana. Los manifiestos provisionales de exportación y los manifiestos para la entrega de mercancía destinada a fines distintos de los arriba dichos, serán presentados en la oportunidad y forma que requieran los reglamentos. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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