Micelio

Artículo 27

Decreto 4725 de 2005 · por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidades. Los registros sanitarios para los dispositivos médicos y el permiso de comercialización para los equipos biomédicos de tecnología controlada, se expedirán para las siguientes modalidades

1.

Fabricar y vender.

2.

Importar y vender.

3.

Importar, empacar y vender.

4.

Importar, semielaborar y vender.

Parágrafo 1

º . La modalidad del registro señalada en el numeral 2 del presente artículo comprende por sí misma la posibilidad de exportar.

Parágrafo 2

º . La modalidad del registro contenida en el numeral 4 del presente artículo corresponde a la de importar, ensamblar y vender.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4725 de 2005