Suplencia. En el sorteo se escogerán auxiliares de la justicia principal y suplente para desempeñar el cargo. El suplente ejercerá las funciones del cargo cuando quien habiendo sido escogido como principal no lo acepte, se declare impedido, sea aceptada su recusación, o sea retirado de la lista. El suplente también ocupará el lugar del principal cuando este fuere removido por el juez del concurso y en caso de muerte o impedimento o inhabilidad sobreviniente. Si el suplente tampoco pudiere actuar, inmediatamente el juez del concurso escogerá por sorteo otros auxiliares de la justicia, tanto principal como suplente.
La escogencia como suplente no se tendrá en cuenta para establecer los cupos máximos fijados por la ley.