Micelio

Artículo 13

Suplencia

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suplencia. En el sorteo se escogerán auxiliares de la justicia principal y suplente para desempeñar el cargo. El suplente ejercerá las funciones del cargo cuando quien habiendo sido escogido como principal no lo acepte, se declare impedido, sea aceptada su recusación, o sea retirado de la lista. El suplente también ocupará el lugar del principal cuando este fuere removido por el juez del concurso y en caso de muerte o impedimento o inhabilidad sobreviniente. Si el suplente tampoco pudiere actuar, inmediatamente el juez del concurso escogerá por sorteo otros auxiliares de la justicia, tanto principal como suplente.

Parágrafo

La escogencia como suplente no se tendrá en cuenta para establecer los cupos máximos fijados por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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