º. A partir de la fecha los médicos que obtengan el título en facultades nacionales o privadas, reconocidas por el Gobierno,. Estarán obligados a registrarlo en la Junta Central de Títulos Médicos.
Decreto 3916 de 1949 →Vigente
Artículo 2
A Partir De La Fecha Los Médicos Que Obtengan El Título En Facultades Nacionales O Privadas, Reconocidas Por El Gobierno,
Decreto 3916 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.