En la escritura de venta e hipoteca se dejar constancia de que el comprador del terreno debe al Gobierno nacional la mitad del valor del lote, y la otra mitad al Banco Agrícola Hipotecario, y de que el deudor se obliga a cancelar una y otra deuda por medio de cuotas periódicas que cubrirán al Banco Agrícola Hipotecario, que emprendan intereses y amortización, para extinguir la obligación al cabo de cierto número de años.
Ley 89 de 1927 →Vigente
Artículo 7
Ley 89 de 1927 · Adicional y reformatoria de la 74 de 1926, sobre fomento de la agricultura y la inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.