Dentro de los dos años siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, el Gobierno podrá disminuir las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios aplicables a los contribuyentes extranjeros, de tal forma que se armonicen con los cambios efectuados en las legislaciones tributarias de los países de origen de inversión extranjera en Colombia, en materia del crédito tributario otorgado a los impuestos pagados en Colombia.
Dentro de este mismo lapso, el Gobierno podrá reducir la tarifa del impuesto sobre la renta y remesas, aplicable a los pagos al exterior que por concepto del arrendamiento de maquinaria efectúen los constructores nacionales en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones internacionales.