Además De Las Obligaciones Generales, Determinadas En El Artículo Anterior, El Avaluador Nombrado Por El Síndico Recaudador Tendrá Las Siguientes: A) Rendir Informe Escrito Y Circunstanciado Al Síndico Recaudador Que Lo Haya Nombrado, Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Presentación Del Dictamen, Sobre Sus Fundamentos Y Conclusiones Y Sobre Las Diferencias Que Haya Tenido Sobre El Particular Con El Otro Perito, O Con El Tercero En Discordia, Según El Caso; B) Suministrar Al Síndico Recaudador Todos Los Elementos De Que Disponga Para Que Pueda Objetar Los Avalúos Desacertados; Y C) Presentar Al Mismo Funcionario Una Lista Detallada De Los Bienes Respecto De Los Cuales Tenga Conocimiento Que Pertenecen Real O Presuntivamente A La Sociedad Conyugal O A La Herencia, Y Que No Hayan Sido Inventariados
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Además de las obligaciones generales, determinadas en el artículo anterior, el avaluador nombrado por el Síndico Recaudador tendrá las siguientes
a)
Rendir informe escrito y circunstanciado al Síndico Recaudador que lo haya nombrado, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del dictamen, sobre sus fundamentos y conclusiones y sobre las diferencias que haya tenido sobre el particular con el otro perito, o con el tercero en discordia, según el caso;
b)
Suministrar al Síndico Recaudador todos los elementos de que disponga para que pueda objetar los avalúos desacertados; y
c)
Presentar al mismo funcionario una lista detallada de los bienes respecto de los cuales tenga conocimiento que pertenecen real o presuntivamente a la sociedad conyugal o a la herencia, y que no hayan sido inventariados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.