Micelio

Artículo 8

La Superintendencia De Notariado Y Registro Dispondrá La Sistematización Del Servicio De Registro De Instrumentos Públicos Y De Sus Archivos, Mediante El Empleo De Las Técnicas Y Procedimientos Más Avanzados Que Garanticen La Seguridad, Celeridad Y Eficacia Del Proceso

Decreto 1711 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre interrelación de registro, catastro y se tecnifica y reorganiza administrativamente el registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Superintendencia de Notariado y Registro dispondrá la sistematización del servicio de registro de instrumentos públicos y de sus archivos, mediante el empleo de las técnicas y procedimientos más avanzados que garanticen la seguridad, celeridad y eficacia del proceso. Para facilitar el procesamiento de la información se prescindirá de la constancia de cancelación, tanto en las copias de los títulos cancelados del archivo de las oficinas de registro, como en los índices.

Parágrafo

Los documentos una vez procesados podrán ser destruidos, previo levantamiento de un acta que será suscrita por el registrador respectivo y un delegado del Superintendente de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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