Micelio

Artículo 158

Interrupción De Las Condiciones De Seguridad

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en operaciones militares o policiales y sin autorización encienda luces, cuando exista orden de oscurecimiento total, interrumpa las condiciones impuestas de silencio de radio o emisiones electrónicas u otros sistemas de comunicación, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años.

Si a consecuencia de estos hechos se produjeren graves daños o pérdidas del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza pública, o avería a una instalación militar o policial, la pena será de dos (2) a ocho (8) años de prisión.

Si el hecho se comete con culpa, la pena se disminuirá hasta en la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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