Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909, del Departamento del Tesoro, capítulo 59, artículo 308, la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) á la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL Capítulo 61. Deuda exterior-Deudas consolidada y flotante. Deuda interior flotante. Artículo 319. Para amortización de libranzas de ferrocarriles y otros documentos $ 120,000 120,000 Suma 120,000
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.