°. El Rector o Director de una Facultad comunicará a los Rectores o Directores de sus similares del país, los nombres de los alumnos que hayan sido expulsados de ella, para los efectos del artículo anterior. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1598 de 1934 →Vigente
Artículo 3
El Rector O Director De Una Facultad Comunicará A Los Rectores O Directores De Sus Similares Del País, Los Nombres De Los Alumnos Que Hayan Sido Expulsados De Ella, Para Los Efectos Del Artículo Anterior
Decreto 1598 de 1934 · Por el cual se unifica el sistema de calificaciones escolares en los establecimientos de enseñanza de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.