Artículo único. Prorrogar testa el 31 de Julio de 1959; las autorizaciones estipuladas en los Decretos, números 3521 de 3 de diciembre de1954, 2148 de 3 de agosto de 1955, 1720 de 19 de julio de 1956 y 0126 de 17 de julio de 1957.
Decreto 263 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 263 de 1958 · Por el cual se prorroga la vigencia de unas autorizaciones de emergencia en el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.