Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1967 · Por la cual se concede un auxilio al Colegio de Boyacá, se destinan unas partidas para los Acueductos de Tunja y de Guateque, se declaran de utilidad pública unas zonas de terreno en el Valle de Tenza, y se autoriza a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, para hacer cesión de unos lotes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de diez millones de pesos ($10'000.000.00) moneda corriente, los que serán entregados por conducto del Instituto de Fomento Municipal a Acuaboyacá, con destino a la conducción y red de distribución del Acueducto de la ciudad de Tunja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1967