Micelio

Artículo 1

º Para Efectos Del Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones: Viajeros Son Personas Residentes En El País Que Salen Temporalmente Al Exterior Y Regresan Al Territorio Nacional, Así Como Personas No Residentes Que Llegan Al País Para Una Permanencia Temporal O Definitiva

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: VIAJEROS Son personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido dentro de esta definición de viajeros. VIAJEROS EN TRANSITO Son personas que llegan del exterior y permanecen en el país, a la espera de continuar su viaje al extranjero. TRIPULANTES Son las personas que forman parte del personal que opera o presta servicios a bordo de un medio de transporte. EFECTOS PERSONALES Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias del mismo, con exclusión de cualquier mercancía adquirida con fines comerciales. EQUIPAJE Son aquellos efectos personales y artículos de uso doméstico, contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente llegan junto con el pasajero de un medio de transporte. EQUIPAJE ACOMPAÑADO Es el equipaje que llega con el viajero al momento de su entrada al país. EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO Es el equipaje que llega al país con anterioridad o posteridad a la llegada del viajero, a cuyo nombre debe venir consignado. MENAJE Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda. CAPITULO II. EQUIPAJES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2057 de 1987