Marcos Díaz Número 3. De la mina de oro en aluvión denominada "Marcos Díaz Número 3", ubicada en el paraje conocido con el nombre de Marcos Díaz, jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 4 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha 23 de mayo de 1933 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiéndose tomado como punto de partida el mojón donde terminó la base de la mina Marcos Díaz Número 2 consistente en un tubo de hierro clavado en la tierra marcado con la letra 'S' punto mencionado en el escrito de denuncio se midió sobre la superficie del terreno, la base de dos mil (2.000) metros en dirección Noreste (NE) por el costado limítrofe Noreste (NE) de la mina titulada Bajo Opogodó, donde se clavó como mojón un tubo de hierro en la tierra marcado con la letra 'O'. De los dos extremos de esta base en ángulos rectos y en dirección Noreste (NO) se trazaron sobre la superficie del terreno dos líneas paralelas, la primera partiendo del mojón 'S' midió dos mil novecientos cincuenta (2.950) metros y terminó en la cuchilla de la línea divisoria de las aguas de los Ríos San Juan y Opogodó, señalando como mojón el tubo de hierro clavado en la tierra y marcado con la letra 'T' línea que sirvió como lindero del costado Noroeste (NO) de la mina Marcos Díaz Número 2, la segunda, partiendo del mojón 'O' midió tres mil trescientos ochenta (3.380) metros sobre la superficie del terreno y terminó en la cuchilla de la línea divisoria de las aguas de los Ríos Condoto y Opogodo colocando como mojón un tubo de hierro clavado en la tierra y marcado con la letra 'N', entre los mojones 'T' y 'N' sirve como límite de la mina la cuchilla divisoria de las aguas que separa los Ríos San Juan y Condoto de las del Río Opogodó así cerrando la figura de la mina juntando las dos líneas trazadas, desde los extremos de la base de dos mil (2.000) metros".
Decreto 199 de 1991 →Vigente
Artículo 25
Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.