A cada libro de matrícula corresponderán cuatro libros índices, a saber: El primero por orden alfabético de los nombres de las minas El segundo, por orden alfabético de los nombres de los propietarios El tercero, por orden cronológico de la expedición de los títulos El cuarto, por orden alfabético de los municipios. Los libros índices reunirán las mismas condiciones que los libros de matrícula y además de la primera columna, destinada a las relaciones numéricas o alfabéticas, tendrán las columnas necesarias para la indicación de los datos relacionados con las minas, nombre y situación de hecho, nombre del propietario, tomo; página, fecha y número de las inscripciones, anotaciones y observaciones.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 17
A Cada Libro De Matrícula Corresponderán Cuatro Libros Índices, A Saber: El Primero Por Orden Alfabético De Los Nombres De Las Minas El Segundo, Por Orden Alfabético De Los Nombres De Los Propietarios El Tercero, Por Orden Cronológico De La Expedición De Los Títulos El Cuarto, Por Orden Alfabético De Los Municipios
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.