º . Modificar el artículo 2º del Decreto 2988 de 2003, el cual quedará así: " Artículo 2º. Adicionar al artículo 2º del Decreto 2935 de 2002, un
con el siguiente tenor: "
Para los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros y las empresas generadoras de energía ubicadas en las Zonas Interconectadas del Territorio Nacional consumidores de ACPM definidas en el artículo anterior, el Ingreso al Productor al cual Ecopetrol S. A. podrá vender el ACPM distribuido de manera directa o a través de los Distribuidores Mayoristas, será el de paridad de precios de importación".