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Artículo 6

Modifíquese El Artículo 28 Del Decreto 4712 De 2008, El Cual Quedará Así: “artículo 28

Decreto 2384 de 2015 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 28 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 28. Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Son funciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las siguientes

1.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas presupuestal y fiscal.

2.

Participar con el Departamento Nacional de Planeación en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

3.

Dirigir la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación que se presenta al Congreso de la República y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, para presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

4.

Dirigir el trabajo de preparación del mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.

5.

Asesorar a las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso de la República en el estudio de los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto.

6.

Asistir a las sesiones de las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República en el estudio del proyecto del Presupuesto General de la Nación o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.

7.

Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso y la aprobación de los traslados, distribuciones y demás modificaciones presupuestales que los afecten.

8.

Dirigir la preparación de las disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación.

9.

Participar en la preparación del Plan Financiero presentado a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

10.

Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

11.

Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.

12.

Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos presupuestados.

13.

Apoyar la preparación de los decretos de régimen salarial de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional.

14.

Emitir conceptos sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Política Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten.

15.

Dirigir los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial en los términos establecidos en la ley.

16.

Expedir las resoluciones de aclaración y corrección de errores aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.

17.

Dirigir las labores de seguimiento del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a estas y el de las entidades públicas o privadas.

18.

Dirigir las proyecciones de mediano plazo de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para la elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.

19.

Asignar a las Subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y realizar seguimiento.

20.

Emitir autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y programación en los presupuestos anuales.

21.

Proponer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, la distribución del monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los Establecimientos Públicos y utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y de entidades asimiladas.

22.

Emitir los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, cuando así se requiera.

23.

Producir información y análisis para la programación y el monitoreo del Presupuesto General de la Nación.

24.

Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías junto con sus anexos correspondientes.

25.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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