Micelio

Artículo 4

Decreto 1653 de 1977 · por el cual se establece el régimen especial de prestaciones sociales de los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios al Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la liquidación de vacaciones en caso de retiro. Cuando un funcionario de seguridad social haya prestado más de un año de servicios y se retire por causa distinta de destitución, la liquidación de las vacaciones será proporcional al tiempo servido, a razón de quince días hábiles por cada año cumplido de labor y para las fracciones de tiempo inferiores a un año, a razón de un día y medio por uno completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1653 de 1977