º . Objeto y funciones . El objeto del Comité que se crea mediante este decreto será el de asesorar al Gobierno Nacional en los temas relacionados con la preservación y recuperación del sistema de Parques Naturales Nacionales para lo cual cumplirá las siguientes funciones: a)En un término no superior a ocho (8)días contados a partir de su instalación por el Presidente de la República, presentar al Ministro del Medio Ambiente la agenda de trabajo a desarrollar; b) Identificar los principales problemas que afectan a los Parques Naturales Nacionales, enfatizando en aquellos aspectos que inciden en su deterioro como bancos genéticos de la Nación y centros de aprendizaje y recreación para la población; c) Proponer al Gobierno Nacional las soluciones que permitan corregir a mediano y corto plazo, las deficiencias y problemas que a quejan al Sistema de Parques Naturales Nacionales; d)Presentar al Ministro del Medio Ambiente un proyecto de cronograma de acuerdo con el cual deberán adelantarse las acciones tendientes a la recuperación y preservación de los Parques Naturales Nacionales por parte de la Unidad Especial de Parques Naturales que funcionará en el Ministerio del Medio Ambiente a partir de enero de 1995.
El cronograma de actividades a que se refiere el literal d) deberá elaborarse en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación de la agenda de trabajo.