Micelio

Artículo 100

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 393 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 393. Autorización . El tránsito aduanero solo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional y estén consignadas o endosadas en propiedad o en procuración a la Nación, a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas, a un titular de un depósito temporal privado habilitado, o a quien goce de las prerrogativas de que trata el artículo 35 de este decreto. El régimen de tránsito aduanero también podrá autorizarse para los siguientes casos

1.

Cuando se trate de unidades funcionales.

2.

La salida de mercancías a una zona de régimen aduanero especial cuando arriban por una jurisdicción aduanera diferente a la de la zona, conforme con lo previsto en el artículo 460 de este decreto. El tránsito aduanero igualmente podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías objeto de reembarque ubicadas en un depósito temporal o centro de distribución logística internacional por parte del consignatario del documento de transporte” .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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