Micelio

Artículo 11

Revisión Y Presentación

Decreto 1077 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revisión y presentación. Las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, previa revisión de que el proyecto se hubiese formulado siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, al igual que el cumplimiento de las características definidas en la Ley número 1530 de 2012, presentarán dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, el respectivo proyecto a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, de conformidad con las competencias definidas por el artículo 14 del presente decreto. Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y características a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría de Planeación de la respectiva entidad territorial lo devolverá por una sola vez al formulador dentro del plazo definido en el inciso anterior, señalándole los ajustes que el proyecto requiere. El formulador dispondrá de un término de 5 días hábiles contados a partir de la devolución del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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