Micelio

Artículo 30

Si El Interesado No Presenta, Dentro Del Término Que Se Le Fije La Prueba Pedida O Si De Las Que Presente O De Las Que Haga Practicar El Ministerio Resulta Que Puede Haberse Extinguido El Dominio Privado Del Terreno De Que Se Trate Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 6º De La Ley 200 De 1936 El Ministerio Procederá A Solicitar De La Respectiva Oficina De Registro Una Certificación En Que Conste: A) Quién Es El Poseedor Inscrito Del Inmueble; Y B) Si Sobre Éste Se Halla Vigente Algún Derecho De Uso O De Usufructo, O Pesa Aluna Hipoteca, Con Indicación En Caso Afirmativo Del Nombre Del Usuario, Del Usufructuario O Del Acreedor Hipotecario

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el interesado no presenta, dentro del término que se le fije la prueba pedida o si de las que presente o de las que haga practicar el Ministerio resulta que puede haberse extinguido el dominio privado del terreno de que se trate conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley 200 de 1936 el Ministerio procederá a solicitar de la respectiva oficina de Registro una certificación en que conste

a)

Quién es el poseedor inscrito del inmueble; y

b)

Si sobre éste se halla vigente algún derecho de uso o de usufructo, o pesa aluna hipoteca, con indicación en caso afirmativo del nombre del usuario, del usufructuario o del acreedor hipotecario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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