Si El Interesado No Presenta, Dentro Del Término Que Se Le Fije La Prueba Pedida O Si De Las Que Presente O De Las Que Haga Practicar El Ministerio Resulta Que Puede Haberse Extinguido El Dominio Privado Del Terreno De Que Se Trate Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 6º De La Ley 200 De 1936 El Ministerio Procederá A Solicitar De La Respectiva Oficina De Registro Una Certificación En Que Conste: A) Quién Es El Poseedor Inscrito Del Inmueble; Y B) Si Sobre Éste Se Halla Vigente Algún Derecho De Uso O De Usufructo, O Pesa Aluna Hipoteca, Con Indicación En Caso Afirmativo Del Nombre Del Usuario, Del Usufructuario O Del Acreedor Hipotecario
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si el interesado no presenta, dentro del término que se le fije la prueba pedida o si de las que presente o de las que haga practicar el Ministerio resulta que puede haberse extinguido el dominio privado del terreno de que se trate conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley 200 de 1936 el Ministerio procederá a solicitar de la respectiva oficina de Registro una certificación en que conste
a)
Quién es el poseedor inscrito del inmueble; y
b)
Si sobre éste se halla vigente algún derecho de uso o de usufructo, o pesa aluna hipoteca, con indicación en caso afirmativo del nombre del usuario, del usufructuario o del acreedor hipotecario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.