Micelio

Artículo 16

Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de las zonas francas estará constituido por los siguientes recursos:

a)

Los derechos de propiedad o de usufructo sobre los terrenos que la Nación les ceda o entregue, con fundamento en la presente ley;

b)

El producto de los derechos, tasas y contribuciones que perciban como contraprestación por sus servicios;

c)

Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y los frutos y rendimientos de los mismos;

d)

Los rendimientos que perciban por concepto de su participación en empresas y sociedades, así como los recursos a que tengan derecho una vez liquidadas éstas, todo con arreglo a la ley;

e)

Los aportes y contribuciones que reciban de otras entidades públicas o privadas;

f)

Los demás bienes y derechos que adquieran conforme a la ley. En el acto de creación de cada una de las zonas francas se determinarán los bienes y recursos que habrán de constituir su patrimonio inicial. Respecto de las zonas ya establecidas, su patrimonio será el fijado en el acto de creación, junto con los incrementos posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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