El patrimonio de las zonas francas estará constituido por los siguientes recursos:
Los derechos de propiedad o de usufructo sobre los terrenos que la Nación les ceda o entregue, con fundamento en la presente ley;
El producto de los derechos, tasas y contribuciones que perciban como contraprestación por sus servicios;
Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y los frutos y rendimientos de los mismos;
Los rendimientos que perciban por concepto de su participación en empresas y sociedades, así como los recursos a que tengan derecho una vez liquidadas éstas, todo con arreglo a la ley;
Los aportes y contribuciones que reciban de otras entidades públicas o privadas;
Los demás bienes y derechos que adquieran conforme a la ley. En el acto de creación de cada una de las zonas francas se determinarán los bienes y recursos que habrán de constituir su patrimonio inicial. Respecto de las zonas ya establecidas, su patrimonio será el fijado en el acto de creación, junto con los incrementos posteriores.