Micelio

Artículo 2

Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 . PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE. En desarrollo del poder disciplinario preferente, podrá el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, avocar mediante decisión motivada, de oficio o a petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se tramiten internamente en la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-712/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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