Modifíquese el numeral 6 del artículo 562 de la Ley 1564 de 2012 , el cual quedará así:
Artículo 562. Convalidación del acuerdo privado. La persona natural que por la pérdida de su empleo, la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, el cierre del negocio o por otras causas similares enfrente dificultades para la atención de su pasivo, que se traduzcan en una cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días, podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un número plural de acreedores que representen más del sesenta por ciento (60%) del monto total del capital de sus obligaciones. Este procedimiento de negociación de deudas seguirá las siguientes reglas especiales:
La decisión del juez de no convalidar el acuerdo impedirá que el deudor presente una nueva solicitud de convalidación durante el término previsto en el artículo 574. No obstante, podrá so licitar la apertura de un procedimiento de negociación de deudas o de liquidación patrimonial directa, si ya se encuentra en cesación de pagos.