Micelio

Artículo 28

Ley 2445 de 2025 · Por medio de la cual se modifica el Título IV, de la Sección Tercera, del Libro Tercero de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones (modificado mediante Decreto 1136 de 2025).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el numeral 6 del artículo 562 de la Ley 1564 de 2012 , el cual quedará así:

Artículo 562. Convalidación del acuerdo privado. La persona natural que por la pérdida de su empleo, la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, el cierre del negocio o por otras causas similares enfrente dificultades para la atención de su pasivo, que se traduzcan en una cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días, podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un número plural de acreedores que representen más del sesenta por ciento (60%) del monto total del capital de sus obligaciones. Este procedimiento de negociación de deudas seguirá las siguientes reglas especiales:

6.

La decisión del juez de no convalidar el acuerdo impedirá que el deudor presente una nueva solicitud de convalidación durante el término previsto en el artículo 574. No obstante, podrá so licitar la apertura de un procedimiento de negociación de deudas o de liquidación patrimonial directa, si ya se encuentra en cesación de pagos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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