Lo dispuesto sobre cómputo de tiempo por el artículo 9º de la Ley 48 de 1962 , se hace extensivo para el reconocimiento de la cesantía, a partir del 1º. de enero de 1942.
Ley 4 de 1966 →Vigente
Artículo 12
Ley 4 de 1966 · Por la cual se provee de nuevos recursos a la Caja Nacional de Previsión Social, se reajustan las pensiones de jubilación e invalidez y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.