La visa temporal preferencial diplomática podrá ser expedida en el exterior, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo internacional o misión diplomática según el caso, y tendrá una vigencia provisional de noventa (90) días.
Decreto 2371 de 1996 →Vigente
Artículo 35
La Visa Temporal Preferencial Diplomática Podrá Ser Expedida En El Exterior, Previa Solicitud Formulada Por El Respectivo Ministerio De Relaciones Exteriores, Organismo Internacional O Misión Diplomática Según El Caso, Y Tendrá Una Vigencia Provisional De Noventa (90) Días
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.